ÚLTIMA HORA | Guerra política en Santa Lucía: Nueva Canarias intenta apartar al alcalde por transfuguismo

La tensión política en el municipio de Santa Lucía de Tirajana da un paso más. Nueva Canarias–Frente Amplio Canarista ha iniciado un movimiento formal para apartar al alcalde, Francisco García López, tras considerar que ha adquirido la condición de tránsfuga.


La formación ha presentado un escrito en el que solicita su recusación, argumentando que el alcalde no puede convocar ni presidir el pleno que debe pronunciarse sobre su propia situación, al existir —según defienden— un conflicto de interés directo.


Un choque institucional con base jurídica

El planteamiento de Nueva Canarias se apoya en la idea de que, tras su expulsión del partido y su integración en el nuevo proyecto político Municipalistas Primero Canarias, el alcalde ha roto el vínculo político por el que accedió al cargo.

Por este motivo, la solicitud plantea que sea el primer teniente de alcalde quien convoque el pleno, aplicando el régimen ordinario de sustitución en estos casos.

 

Escenario de máxima tensión

Este movimiento abre un escenario de confrontación directa en el Ayuntamiento, con posibles consecuencias en la estabilidad del gobierno local y en el equilibrio político del municipio.

El caso no solo tiene implicaciones jurídicas, sino también políticas, al reabrir el debate sobre el transfuguismo y el control institucional en las corporaciones locales.

 

ANÁLISIS JURÍDICO Y COHERENCIA INSTITUCIONAL RETURCAN


Título:
Criterio único ante el transfuguismo: la coherencia institucional exige el mismo tratamiento en Cabildo y Ayuntamientos


Subtítulo:
La situación generada tras la ruptura interna del nacionalismo canario obliga a aplicar de forma homogénea la normativa sobre concejales y consejeros no adscritos


Texto:

La reciente evolución del tablero político en Gran Canaria, con la ruptura interna en el espacio nacionalista y la reconfiguración de cargos electos en distintas instituciones, ha vuelto a situar en el centro del debate la aplicación del régimen jurídico del transfuguismo.


En este contexto, resulta imprescindible analizar con rigor jurídico si los criterios aplicados en distintos ámbitos institucionales están siendo homogéneos o, por el contrario, responden a interpretaciones interesadas.


El ordenamiento jurídico español establece que el acta de concejal o consejero es de carácter personal, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional. No obstante, la pertenencia a un grupo político institucional no tiene ese carácter absoluto, estando sujeta a la vinculación efectiva con la formación política por la que se accedió al cargo.


La Ley de Bases del Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales contemplan la figura del miembro no adscrito como aquel representante que deja de formar parte del grupo político de origen, ya sea por abandono voluntario o por ruptura efectiva del vínculo político.


Asimismo, el Pacto Antitransfuguismo en España establece criterios orientadores para evitar que los cambios de adscripción alteren las mayorías surgidas de las urnas, reforzando la estabilidad institucional y la transparencia democrática.


Comparativa de escenarios:

En el caso del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, la ruptura de cargos electos con su formación de origen derivó en su consideración como no adscritos, aplicando el criterio de pérdida de vinculación política efectiva.


Sin embargo, en el ámbito del Cabildo de Gran Canaria, la situación generada tras la integración de cargos electos en un nuevo proyecto político plantea interrogantes sobre la aplicación de ese mismo criterio, especialmente cuando se produce una desvinculación clara respecto al partido por el que fueron elegidos.


Desde un punto de vista jurídico, ambos supuestos presentan elementos sustancialmente coincidentes:

  • Ruptura del vínculo político con la formación de origen
  • Alteración del mapa de representación surgido de las elecciones
  • Posible afectación al principio de estabilidad institucional


Por tanto, la aplicación de criterios distintos ante situaciones equivalentes podría vulnerar los principios de igualdad, seguridad jurídica y coherencia institucional.


Conclusión:

La correcta aplicación del ordenamiento jurídico y de los principios democráticos exige un criterio uniforme en todas las instituciones. No puede sostenerse un modelo en el que una misma conducta tenga consecuencias distintas en función del ámbito político en el que se produzca.


La ciudadanía demanda claridad, transparencia y coherencia. La lucha contra el transfuguismo no puede quedar sujeta a interpretaciones variables, sino que debe regirse por principios objetivos que garanticen el respeto a la voluntad expresada en las urnas.


La estabilidad institucional no es negociable. Y la coherencia, en política, tampoco debería serlo.


Basilio Martel.


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