Aspectos principales del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, en materia de pensiones, prestaciones públicas y actualización de los topes de cotización a la Seguridad Social
FUENTE: HOSTELERÍA DE ESPAÑA/ FECAO
Esta norma consta de una exposición de motivos y de una parte dispositiva estructurada en tres artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y tres anexos.
Pensiones y otras prestaciones públicas
El límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 % respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025.
El complemento de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social para la reducción de brecha de género tendrá para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales.
La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementará en el año 2026 en función del tipo de pensión, conforme a lo previsto en el art. 58 y en la DA 53 LGSS, con los importes que se especifican en el anexo I.
Las pensiones del SOVI no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 8.394,40 euros en 2026, de acuerdo con lo establecido en la DT segunda.1 y 4 LGSS.
Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2026 un importe anual de 8.149,40 euros, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en la DT segunda LGSS. En el caso de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria para no superarlo.
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.
Con efectos de 1 de enero de 2026, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el título VI, capítulo I, de la LGSS, serán los siguientes:
• La cuantía de la asignación económica establecida en el art. 353.1 LGSS, en el supuesto de hijo menor de 18 años y de menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.
• La cuantía de la asignación económica establecida en el art. 353.1 LGSS, en el supuesto de hijo mayor de 18 años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, será en cómputo anual de 5.962,80 euros.
• La cuantía de la asignación económica establecida en el art. 353.2 LGSS, para los casos de hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de 8.942,40 euros.
• El límite de ingresos anuales en el año 2026 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la DT sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros anuales.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:
La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el art. 358.1 LGSS, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
Los límites de ingresos en el año 2026 para acceder a esta prestación de conformidad con lo previsto en el art. 357.3 LGSS, quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en los que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del art. 358.2 LGSS sea inferior a 10,00 euros.
El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2026 en un porcentaje del 2,7 %, alcanzando un importe anual de 1.029,60 euros.
Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el tercer párrafo del art. 224.1 LGSS, experimentarán en 2026 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para este año.
El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos experimentará un incremento del 2,7 % sobre el límite vigente en 2025.
En el anexo I de esta norma se regulan las cuantías mínimas de pensión, límites de ingresos y otras pensiones públicas para el año 2026.
Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización y de otros aspectos en materia de cotización en el sistema de la Seguridad Social
Las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales, conforme a lo establecido en el art. 19.3 y en la DT trigésimo octava LGSS.
Así mismo, mantienen su vigencia los tipos de cotización actuales, salvo las modificaciones introducidas por este RD-ley.
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, de acuerdo con la DT cuadragésima tercera LGSS, será de 0,90 %.
Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,75 % será a cargo de la empresa y el 0,15 % a cargo del trabajador.
Desde el 1 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el art. 19 bis y en la DT cuadragésima segunda LGSS, la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
• El 1,15 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 % a cargo de la empresa y el 0,19 % a cargo del trabajador.
• El 1,25 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 % a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo del trabajador.
• El 1,46 % a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 % a cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo del trabajador.
Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, para los trabajadores incluidas en el RETA, serán las previstas en la DT primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, para el año 2025, debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025.
En todo caso, la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualizará de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026.
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en el RETA como las aportaciones empresariales y las del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA en razón de su cotización por las contingencias comunes.
La DA tercera regula la cotización adicional para bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales, situándose en un 10,60 %, del que el 8,84 % será a cargo de la empresa y el 1,76 % a cargo del trabajador.
La DF primera regula la supresión de la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 LGSS, con la finalidad de evitar que, a través de la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias, por lo que se elimina la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo y de la prestación no contributiva del IMV.
A su vez, se introduce una nueva DA sexagésima LGSS, en la que se regula la tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales.
También introduce una DT cuadragésima LGSS con el objetivo de regular la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025.

CRUCE DE ARINAGA | La avenida de Ansite renueva sus papeleras con modelos más modernos y resistentes
CRUCE DE ARINAGA | La avenida de Ansite renueva sus papeleras con modelos más modernos y resistentes









