FUENTE: FECAO HOSTELERÍA DE ESPAÑA
1. MARCO NORMATIVO
Marco normativo para la contratación de trabajadores extranjeros.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España.
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, tras su reforma por el R.D.629/2022, de 26 de julio. (art. 124.4)
2. ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN (Art. 124.4. R.D. 557/2011).
Forma de autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales.
Podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la
permanencia continuada en España durante un periodo de dos años y cumplan las siguientes características:
Carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen o en aquellos que haya residido durante los últimos 5 años.
Comprometerse a (i) realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o
una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional
necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o (iii) una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y
orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en él ámbito de la (iv) formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de
ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
La matriculación deberá realizarse en los 3 meses siguientes a la concesión de la autorización de residencia.
Podrá ser prorrogada una única vez por otro periodo de 12 meses cuando la formación tenga una duración superior.
Instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones
¿Qué tipo de formación habilita para la residencia temporal?
Inciso «otras enseñanzas propias de formación permanente». Se entiende formación conducente a la obtención de
microcredenciales, microacreditaciones y microformaciones basadas en experiencias de aprendizaje de corta
duración de todos los niveles educativos. Ej.:
Módulo 1 Módulo 2 Módulo 3
Autorización de trabajo y residencia tras la finalización de la formación
La autorización de residencia (12 meses + p) no autoriza a trabajar. Se podrá solicitar, durante su vigencia, autorización de residencia y trabajo de dos años de duración que habilitará a trabajar por cuenta ajena. Para ello, deberá:
Presentar contrato de trabajo.
Contrato relacionado con la formación recibida y acreditada en el compromiso para el arraigo.
Prueba de haber superado la formación prevista (haberla finalizado)