FUENTE: EL ECONOMISTA.ES
Todos los trabajadores tienen acceso a la jubilación anticipada si reúnen los requisitos necesarios para ella, pero solo unos determinados ciudadanos pueden acogerse al anticipo máximo de la jubilación de los empleados del Régimen General: retirarse de forma definitiva del mundo profesional a los 61 años.
Jubilarse de forma anticipada a los 61 años queda disponible solo para un grupo concreto de trabajadores que disfrutarían de una jubilación significativamente por debajo de la edad real de jubilación, que actualmente es de 64,8 años (según los datos de la Seguridad Social). Un acto que, sin embargo, no es del todo voluntario a estas edades, ya que se viene empujado por una serie de circunstancias.
La razón es que a los 61 años es posible acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, aquella que se deriva de un cese no voluntario en el trabajo y que permite adelantos de hasta cuatro años como máximo respecto a la edad ordinaria de jubilación.
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Por eso, para poder jubilarse a los 61 años de forma anticipada es necesario contar con al menos 37 años y seis meses cotizados, una cantidad que hace que la edad ordinaria del trabajador sea de 65 años y que posibilite, por lo tanto, que ese adelanto máximo de cuatro años deje la edad de jubilación anticipada en 61 años.
Además, es necesario que el trabajador haya cotizado al menos dos años dentro de los 15 previos a la solicitud de jubilación y que esté inscrito al menos seis meses antes como demandante de empleo (así puede conseguirlo de forma sencilla).
Casos en los que te puedes jubilar de forma anticipada a los 61 años
Y, por supuesto, proceder de alguno de los supuestos que hacen que la jubilación sea involuntaria. Es decir, alguna de la situaciones contempladas por la ley que provocan un cese no voluntario del trabajador en su empresa y que le habilitan para pedir la jubilación dentro de los cuatro años anteriores a la edad ordinaria. Son las siguientes:
-Un despido colectivo por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Una extinción de contrato voluntaria por parte del trabajador en los casos de traslado geográfico, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o incumplimientos graves por parte del empresario.
-Una extinción de contrato por resolución judicial dentro de los supuestos contemplados en la ley concursal.
-Una extinción de contrato por motivos de fuerza mayor avalados por la autoridad laboral.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.