FUENTE: COALICIÓN CANARIA AGÜIMES
En líneas generales, el suelo rústico no es edificable; sin embargo, el Cabezo I y II ya ha sido declarado parcialmente urbano. Las normativas y disposiciones urbanísticas de los municipios y las comunidades autónomas incluyen excepciones que conviene conocer. En todo caso, el proceso para legalizar una casa fabricada inicialmente en terreno rústico es complejo y minucioso. ¿Qué ocurre si se edifica sin licencia o cómo se comprueba la legalidad de una construcción?
En la práctica los matices son muchos, y no siempre resulta sencillo. Cuando se posee una casa con un largo pasado de herencias y cierta indefinición documental, puede resultar complicado establecer cuál es su situación legal. Pagar el IBI es obligatorio también para las viviendas ilegales, por lo que no es un indicador válido. Contar con una escritura de propiedad firmada ante notario es importante, pero tampoco tiene valor con respecto a su legalidad urbanística. La inscripción en el Registro de la Propiedad es un dato útil, pero no pasa de ser un indicio que carece de validez total.
La clave, a la hora de legalizar una casa en terreno rústico con aprobación en urbanizable, radica en averiguar si la vivienda ha tenido alguna vez licencia de primera ocupación (antes llamada cédula de habitabilidad). Si la tiene, todo está en orden; incluso si ha caducado, será factible renovarla. Y si en la documentación disponible no consta o no se hace mención a ella, habrá que intentar encontrarla en el Registro de la Propiedad o, finalmente, en el propio ayuntamiento, donde debería haber una copia guardada junto al expediente original. Si, tras toda esta búsqueda, no es posible hallarla, la única alternativa es legalizar las viviendas del Cabezo I y II.
Aunque inicialmente se haya cometido la irregularidad de construir sin legalizar una casa en terreno rústico, es posible conseguirla después. Siempre y cuando, claro está, sea un terreno rústico autorizable para albergar casas, acto como el que se trae hoy a este Pleno Municipal. El procedimiento a seguir está perfectamente definido, y exige respetar todos y cada paso propuesto por la administración.
Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
1. Solicitar al Pleno del Ayuntamiento de Agüimes su aprobación si procede, para legalizar las viviendas ya construidas y solares colindantes en la zona, e insta al Gobierno de Canarias y al Cabildo de Gran Canaria a legalizar las zonas denominadas como Cabezo I y II del barrio, en el Cruce de Arinaga.
2. Proyectar un Plan Municipal para que estas viviendas se legalicen, dotándolas de una red de saneamiento, red de agua potable, recogida de residuos, asfaltado, alumbrado y aceras. Para dar salubridad y servicios mínimos a los ciudadanos que residen en las mismas.
3. Impulsar la terminación de las viviendas ya construidas legalizadas y quienes así lo deseen en solares colindantes, con lucidos en blancos y solares recogidos, sin permitir basuras o materiales de chatarra, en los solares vacíos o en las propias calles.
4. Por último impulsar un convenio municipal y entidades privadas para constituir la junta de compensación para legalizar todo el cabezo I y II y recuperar la imagen que da la mencionada zona, dado que tanto desde la llegada en avión como los propios turistas y residentes cuando mira la vista a la montaña, da lástima una zona emblemática y el descontrol e imagen que se encuentra expuesto la mayoría de la zona.