DENUNCIA ANTE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS A LA DIRECTORA DEL CENTRO 20 DE ENERO POR UNA SUPUESTA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO DE 37 D Y G DE LA LEY
DENUNCIA ANTE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS A LA DIRECTORA DEL CENTRO 20 DE ENERO POR UNA SUPUESTA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO DE 37 D Y G DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS.


La grabación de unas imágenes sin permiso puede constituir un delito grave contra la intimidad, según lo establecido en el artículo 197.1 del Código Penal. Según este precepto, la persona que cometa este delito puede recibir una pena máxima de hasta cuatro años de cárcel
En este punto cabe señalar que la legislación sobre cámaras de vigilancia en España se recoge en una serie de normativas. El RGPD y la LOPDGDD establecen las bases relacionadas con la recogida de imágenes y la protección de datos. Estas normativas se ven complementadas por lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores y en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) adapta al marco español la normativa europea. Las imágenes de videovigilancia se guardarán en un fichero y podrán ser almacenadas durante un plazo máximo de un mes. El encargado de realizar este registro será el responsable o encargado del tratamiento. Se debe tener en cuenta que sí se les debe informar de su existencia, por ejemplo, mediante carteles informativos, debidamente colocados al alcance de los alumnos, padre y los ocupantes de la vivienda señalada.
En el mismo contesto destacamos que las cámaras de videovigilancia nunca podrán ser instaladas en lugares donde supongan una vulneración de los derechos y libertades del individuo o atentes contra su derecho a la privacidad, a la intimidad o a la propia imagen.
El uso de cámaras de seguridad debe ser proporcionado para el fin que se persigue y se debe valorar si existen otras alternativas menos intrusivas y en ningún caso ser utilizada para el control de una vivienda y las familias que en ella conviven. Además, el acceso a las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia está restringido al responsable del tratamiento o, en su caso, al personal de seguridad encargado del tratamiento de las imágenes.
Además de las comprobaciones realizadas, no nos costás que la cámara instalada esté cumpliendo con las legislaciones con respecto a la notificación de ficheros, se hallan estipuladas en el artículo 44 de la Ley Orgánica 15 de 1999 y sus respectivas modificaciones más recientes.
En resumen, se debe cumplir por ley la protección de los datos, y notificarlo ante la AEPD. De no hacerlo, pueden darse castigos monetarios de gran cuantía.
Debemos Comprender tu preocupación de Doña María Candelaria, por la instalación de una cámara de vigilancia dirigida hacia la vivienda en el colegio. Esta situación puede generar un conflicto legal si se considera una invasión de la privacidad. La instalación de cámaras de vigilancia está regulada por la ley de protección de datos y puede considerarse ilegal si:
- No existe una autorización expresa: La instalación de una cámara que grabe espacios privados, como una vivienda, requiere el consentimiento de las personas afectadas.
- No se cumple con la normativa: La instalación de cámaras debe cumplir con ciertos requisitos legales, como la señalización adecuada, la información a los afectados sobre el tratamiento de sus datos y la limitación del plazo de conservación de las grabaciones.
- La finalidad no está justificada: La instalación de la cámara debe tener una finalidad legítima y proporcionada, como la seguridad, y no puede utilizarse para fines espurios o discriminatorios y mucho menos de coacción y persecución por parte del Centro a esta familia.










