FUENTE: INVESTIGACIÓN LOCAL
En
fecha 29 de mayo de 2018
se presentó ante el Ayuntamiento de Agüimes un
plan de autoprotección
de
relevancia local.
Teniendo en cuenta que el plazo para emitir el correspondiente informe era de 2 meses, el plazo para emitirlo
finalizaba el 29 de julio de 2018.
En fecha 26 de julio de 2018
se acordó por parte de la administración y su grupo de gobierno la suspensión del expediente, esto es 3 días antes de la finalización del plazo, si bien, dicha resolución no fue notificada debidamente al interesado
hasta el 30 de julio de 2018, cuando el plazo ya había expirado.
En fecha 10 de septiembre de 2018 se solicita certificado de acto presunto.
A lo que el Ayuntamiento se negó, ya que su implicación supondría reconocer que no realizó el procedimiento en tiempo y forma y para resolverlo decidieron anular el procedimiento antes de finalizar el plazo, creando indefensión al solicitante.
Una vez más queda demostrado el trato que recibe los ciudadanos por parte del Grupo de Gobierno Municipal. De inicio, este expediente señalado debe de ser encuadrado el marco jurídico que servirá de base a la presente denuncia, recordando que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (en adelante LRJPAC), ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (En Adelante LPAC).
Es de referir en primer término y a los efectos de conocer el posible efecto de la ausencia de resolución expresa por parte de la Administración, lo previsto en el artículo 24.4 de la LPAC, al indicar que:
«Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquel en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.»
Repárese que el artículo 43.4 de la derogada LRJ-PAC, y el detalle no es trivial, prevé la solicitud al órgano competente para resolver la expedición del certificado de acto presunto, pero sin indicar en ningún caso que dicho certificado deba expedirse por un órgano administrativo, como sí se efectúa en la dicción de la nueva LPAC al decir que: «Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.»
Una vez más cabe destacar la injusticia que padecemos los agüimenses, cuando queremos exigir nuestros derechos a tenor de la Ley que nos amparas, a igual que con la Ley de La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política.
Si los ciudadanos conocen cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúa el gobierno municipal, se empieza a responder a una sociedad crítica,
exigente y que demanda participación en la toma de decisiones.
Esta transparencia, frente a la idea de secreto y reserva, refuerza el carácter democrático de cualquier administración pública, ya que queda sujeta al control ciudadano.
Cuanta más transparencia (publicidad proactiva), menos necesidad de demanda de información porque ya estará expuesta (publicidad pasiva)