¿Pueden multarte por tener la ITV caducada si el coche está aparcado? La Justicia abre la puerta a anular estas sanciones

Diversas sentencias judiciales consideran que un vehículo correctamente estacionado no puede ser sancionado únicamente por tener la ITV caducada, al no encontrarse circulando.
Una serie de resoluciones judiciales dictadas por distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo están dando la razón a numerosos conductores al considerar que la Dirección General de Tráfico (DGT) y los ayuntamientos no pueden imponer sanciones por ITV caducada cuando el vehículo se encuentra correctamente estacionado y no está circulando.
Entre las resoluciones destacan sentencias dictadas en Madrid, Pamplona y, más recientemente, Oviedo, que han anulado multas de 200 euros al entender que la legislación vigente sanciona expresamente la acción de circular con un vehículo que no cumple las condiciones técnicas exigidas, pero no contempla como infracción el simple hecho de mantener un vehículo aparcado con la inspección técnica caducada.
Los jueces fundamentan sus decisiones en el principio de legalidad y tipicidad recogido en la Constitución Española.
Según estos pronunciamientos, un vehículo inmovilizado y correctamente estacionado no representa el mismo riesgo para la seguridad vial que uno en circulación, por lo que la conducta sancionada no estaría claramente tipificada en la normativa actual.
No obstante, la realidad práctica continúa siendo diferente. La DGT y numerosas administraciones locales siguen tramitando este tipo de sanciones mediante sistemas automáticos de lectura de matrículas, por lo que los conductores que reciban una multa deberán presentar el correspondiente recurso si desean hacer valer estos criterios judiciales.
Además, al tratarse de sentencias de juzgados de primera instancia, no crean jurisprudencia obligatoria para todas las administraciones.
Los expertos recuerdan que la forma más segura de evitar cualquier tipo de sanción cuando un vehículo no va a utilizarse durante un largo periodo sigue siendo solicitar la baja temporal del vehículo ante la Dirección General de Tráfico, ya que esta medida elimina cualquier obligación relacionada con la circulación mientras permanezca en esa situación administrativa.
La aparición de estas resoluciones judiciales abre un nuevo escenario para miles de conductores en España, que podrían contar con argumentos jurídicos sólidos para recurrir sanciones similares mientras no exista una modificación expresa de la legislación o un pronunciamiento de un tribunal superior que unifique criterio.










