FUENTE: FECAO
El pasado 29 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio 1, ha realizado modificaciones en seis materias legislativas:
1. Estatuto de los Trabajadores (ET)
2. Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)
3. Ley General de Seguridad Social (LGSS)
4. Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes de ampliación de derechos de los pensionistas, reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (DRL 2/2023)
5. Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (LISOS)
6. Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de las ayudas públicas.
7. Prórroga de los ERTE’s por fuerza mayor para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica de La Palma.
8. Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Junto a esta circular, se adjunta:
(a) BOE con la publicación de la norma e
(b) informe detallado de la CEOE.
A continuación se refieren las medidas que se consideran más relevantes en relación con los puntos 1 y 4.
1 Por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Principales modificaciones al Estatuto de los Trabajadores.
Se incluye como supuesto de discriminación el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral (art. 4.2
c. ET).
Se especifica que además de por el cuidado de los menores de 12 años, se permitirá solicitar adaptaciones de duración, distribución de la jornada y forma de prestación del trabajo cuando haya lugar al cuidado de hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio y por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos (34.8 ET).
Se conceden permiso de 15 días naturales a las parejas de hecho
desde su registro (37 ET).
Se amplía a 5 días el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Se extiende, además de a los parientes de segundo grado, al cónyuge, pareja de hecho y cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio (37.3)
Se concede el permiso de dos días de permiso por fallecimiento al cónyuge o pareja de hecho (37.3).
Derecho de ausentarse por fuerza mayor por motivos familiares o por convivientes y retribución de las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año (37.9).
Señade el disfrute del permiso parental como causa de suspensión del contrato (46).
Permiso parental de 8 semanas (continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial) hasta que el menor cumpla 8 años (48 bis)
Nulidad del despido por causas objetivas (53.4) y del disciplinario (55.5) cuando la extinción se produzca durante el disfrute del permiso o enfermedad.
Modificaciones al Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo.
Se pospone la obligación de cotizar por las prácticas formativas y prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, inicialmente fijada para el 1 de octubre de 2023, hasta el 1 de enero de 2024.